No se si os pasa a vosotros, pero a mi cada vez que oigo la palabra papeleo me da un bajón…, y aunque en mi vida profesional he de revisar un sin fin de documentación, y lo hago con gusto, en mi vida privada me cuesta muchísimo la verda. Muchas veces intento que sea otro el que lo haga por mi, mi mujer en eso se lleva la palma, pero de eso ya hablaré otro día…
Quiero aprovechar este espacio entonces para comentaros 3 documentos imprescindibles, pero quizás poco conocidos, que se necesitan a la hora de realizar una compraventa de una vivienda y que todos deberías conocer.
1.ITE. Inspección Técnica de Edificios.
Es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad de 45 años (o más) con el fin de valorar si reúne todos los requisitos de seguridad y habitabilidad. Viene a ser como la ITV de nuestro coche.
Esta inspección la ha de realizar un técnico ya sea aparejador o arquitecto que emitirá un informe del estado del edificio, si el resultado es positivo no deberá pasarla de nuevo hasta dentro de 10 años (y así sucesivamente) . Si por el contrario se encuentran deficiencias, están deberán corregirse en un período de 6 meses después de su presentacién en el organismo autonómico correspondiente (en Catalunya, por ejemplo es la Agencia d´habitatge de Catalunya, os dejo el link aquí: http://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Inspeccio_tecnica_edificis_ITE_)
Solo hay un motivo por la que no se presente este documento en una compraventa, y es que el COMPRADOR INHIBA al vendedor de presentarlo, es decir, que nosotros autoricemos explícitamente al vendedor que no lo presente.
2.Certificado energético.
El certificado energético informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble, su uso es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble (piso, casa, local….). Viene determinado por una normativa Europea que está regulada en España por el Real Decreto 235/2013. Este certificado lo ha de emitir un profesional cualificado, y consta de un informe completo de emisiones y consumos de la vivienda que se resumen en la ETIQUETA ENERGÉTICA (vemos un ejemplo de esta etiqueta energética en la imagen). Esta etiqueta energética muestra el valor y una letra, siendo G los inmuebles menos “limpios” y A los inmuebles más “verdes” y eficientes.
El certificado energético tiene una validez de 10 años, y puesto que se empezaron a emitir en 2013 todos los emitidos hasta la fecha tienen, como mínimo, todavía 5 años de vigencia.
Sin este documento no se puede vender o alquilar un inmueble de forma legal.
3.Cédula de habitabilidad.
La Cédula de Habitabilidad en Cataluña se tramita a través de la Generalitat de Cataluña, en concreto en la Agencia de l’Habitatge de Catalunya, y está se rigen por el Decreto 141/2012. La Cédula de habitabilidad es el documento administrativo que garantiza las condiciones mínimas de habitabilidad de una vivienda. Este documento nos da información sobre los m2 de la vivienda, el número de habitaciones, cuartos de baño… y certifica la habitabilidad de la misma.
Es imprescindible para todas las operaciones de compra y alquiler, además de ser necesario para los cambios de nombre de suministros, si han pasado más de 15 años desde el último registro.
Si vendeís o sois arrendadores recordad siempre tener estos documentos accesibles y actualizados, ayudará en todo el proceso. y Si sois inquilinos o compradores, recordad que son IMPRESCINDIBLES para cualquier transacción.
Si teneís cualquier consulta no dudes en contactar conmigo.